El régimen OSS (One Stop Shop) permite declarar en España, en un solo modelo, el IVA de las ventas a consumidores de otros países de la UE. Sirve a autónomos y a sociedades por igual, y evita registrarte en cada país al que vendes desde España.
Cuándo puede convenirte
- Vendes a consumidores finales de otros países de la UE.
- Envías la mercancía desde España, sin stock local en esos países.
- Superas el umbral europeo de 10.000 € en ventas a distancia, o decides aplicarlo antes.
Cuándo no es suficiente
El OSS no sustituye el alta local de IVA si guardas stock en otro país, por ejemplo con FBA Pan-EU. En ese caso se combinan ambas cosas. Lo explicamos en FBA Pan-EU y números de IVA.
Cómo se presenta desde España
- Te registras en la Agencia Tributaria para el régimen de la Unión.
- Presentas una declaración trimestral con las ventas por país y tipo de IVA.
- Pagas a la Agencia Tributaria el IVA total, que luego reparte entre los países.
La presentación suele hacerse en los plazos posteriores al cierre de cada trimestre natural. Mira los plazos exactos en la sede electrónica antes de cada periodo.
Autónomo o SL
El OSS se tramita igual para ambos. Cambian los datos del titular, no el funcionamiento.
Si tienes una SL o eres autónomo y quieres vender en otros países de la UE, mira cómo lo hacemos en Data Biz: alta de IVA por país u OSS, sin crear otra sociedad.
Fuentes oficiales: Comisión Europea, Fiscalidad y Aduanas y Agencia Tributaria. La normativa cambia: confirma siempre los requisitos vigentes con la administración del país.
Guía principal: IVA ecommerce UE: OSS, umbral 10.000 € y registro.