Si tu SL o tu autónomo en España vende en el Reino Unido, o guarda mercancía allí, es probable que necesites darte de alta en el IVA de ese país. Se hace sin crear una sociedad nueva, ante HMRC (la administración tributaria británica).
Cuándo suele hacer falta
- Almacenas mercancía en el Reino Unido, por ejemplo con FBA Pan-EU.
- Vendes desde ese stock a clientes del país.
- Trasladas tu propio stock desde España hacia allí.
El Reino Unido ya no es parte de la UE, así que no aplica el OSS ni se registra como cualquier otro país europeo. El tipo general es del 20%. Si vendes mercancía almacenada allí o la importas, además de IVA hay que revisar aduanas y número EORI.
Si vendes a consumidores británicos desde fuera del país, en general también tendrás que revisar si debes registrarte, porque los vendedores no establecidos no suelen tener umbral. Comprueba la norma vigente de HMRC.
Autónomo o SL: ¿cambia el trámite?
El procedimiento es el mismo: partimos de tu NIF español. Cambian los documentos, como el certificado de situación censal del autónomo o la escritura y el CIF de la SL. Lo explicamos en alta de IVA en otro país de la UE con autónomo o SL.
Documentos habituales
- Certificado de situación censal o documentos de la sociedad.
- Identificación del titular o administrador.
- Descripción de la actividad y dónde está el stock.
- Dirección en España y datos de contacto.
Después del alta
Con el número de IVA toca presentar las declaraciones periódicas del país y cuidar la facturación y los traslados de stock. Revisa el calendario desde el primer día para evitar recargos.
Si tienes una SL o eres autónomo y quieres vender en otros países, mira cómo lo hacemos en Data Biz: alta de IVA por país u OSS, sin crear otra sociedad.
Fuentes oficiales: Comisión Europea, Fiscalidad y Aduanas y Agencia Tributaria. La normativa cambia: confirma siempre los requisitos vigentes con la administración del país.